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Código Administrativo

Artículo 12.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.21.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán adjudicar contratos para la

ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma. Mediante las excepciones al

procedimiento de licitación siguientes:

I. Invitación restringida;

II. Adjudicación directa.

Fuente oficial: consultar publicación

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