Artículo 12.22
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.22.- En el procedimiento de licitación pública deberán establecerse los mismos
requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias, entidades y
ayuntamientos, proporcionarles igual acceso a la información relacionada con dicho
procedimiento, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS. (2a. CXXXVIII/2001 )
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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