Artículo 14.3
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.3.- Para efectos de este Libro, salvo mención expresa, cuando se haga referencia a
los siguientes términos se entenderá por:
I. IGECEM. Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del
Estado de México;
II. Gaceta del Gobierno. Al periódico oficial del Gobierno del Estado de México;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PÚBLICOS. NO LO CONSTITUYEN LOS DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA SOCIO-ECONÓMICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.468 C)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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