Artículo 14.4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.4.- Son autoridades en materia de información e investigación geográfica,
estadística y catastral:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas;
III. El Consejo Directivo del IGECEM;
IV. El Director General del IGECEM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO. (s/clave)
- TIERRAS Y AGUAS. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
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