Artículo 14.5
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.5.- El Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas, estrategias, prioridades, restricciones, normas y lineamientos
generales para la captación, generación, integración y organización de la información e
investigación geográfica, estadística y catastral, y evaluar su cumplimiento;
II. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración en materia de información e
investigación geográfica, estadística y catastral con las dependencias de la administración
pública federal; con otras entidades federativas; y con los ayuntamientos;
III. Suscribir acuerdos y convenios con los ayuntamientos del Estado de México, para el
desarrollo, establecimiento y operación de los sistemas y servicios municipales, en términos de
este Libro y que se apliquen normas técnicas y principios homogéneos;
IV. Aprobar el Programa Estatal como sustento del Sistema de Planeación Democrática para el
Desarrollo del Estado de México y municipios;
V. Proponer las acciones y lineamientos técnicos que deberán seguirse para implementar el uso
estratégico de las tecnologías de la información, conforme a lo establecido en las
disposiciones en materia de Gobierno Digital para la investigación y generación de información
geográfica, estadística y catastral;
VI. Las demás que expresamente le determine este Libro y otros ordenamientos aplicables.
El Gobernador del Estado ejercerá estas atribuciones por sí o a través del Secretario de
Finanzas o por conducto del Director General de IGECEM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (42)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (110)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (P./J. 25/97)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis