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Código Administrativo

Artículo 17.24

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.24. Se requiere permiso para la colocación de Publicidad Exterior que se instale

por un periodo mayor a noventa días. El permiso se otorgará siempre y cuando se cumplan todos y

cada uno de los requisitos previstos en el presente CAPÍTULO y demás disposiciones aplicables a

la materia y tendrá vigencia hasta por un año. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en

los artículos 5.6 de este Código y 26 Bis y 26 Ter de la Ley de Bienes del Estado de México y

de sus municipios. Será obligación del particular preservar las condiciones que en su momento

permitieron la expedición del permiso. Podrá ser renovable por una sola ocasión por el mismo

plazo por el que fue otorgado de acuerdo a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo

17.29 de este Código, siempre que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a

cargo del titular.

Los permisos que correspondan a la publicidad exterior que se pretenda instalar en la

infraestructura vial primaria, serán expedidos por las autoridades contempladas en las

fracciones de la I a la V del artículo 17.5 del presente Código, en el ámbito de sus

atribuciones, las que correspondan a la infraestructura vial local, serán emitidas por los

municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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