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Código Administrativo

Artículo 17.25

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.25.- Se requiere autorización para la colocación de publicidad exterior cuando se

instale por un periodo menor a noventa días. La autorización se otorgará siempre y cuando se

cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en el presente capítulo y demás

disposiciones aplicables a la materia y tendrá la vigencia que corresponda al período de

exhibición de la publicidad. Será obligación del particular preservar las condiciones que en su

momento permitieron la expedición de la autorización y podrá ser renovada por una sola ocasión

por el mismo plazo por el que fue otorgada de acuerdo a lo dispuesto por el penúltimo párrafo

del artículo 17.29 de este Código, siempre que se esté al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones a cargo del titular.

Las autorizaciones que correspondan a la publicidad exterior que se pretenda instalar en la

infraestructura vial primaria, serán expedidas por las autoridades contempladas en las

fracciones de la I a la V del artículo 17.5 del presente Código, en el ámbito de sus

atribuciones, las que correspondan a la infraestructura vial local, serán emitidas por los

municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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