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Modo: Corpus Pro

Código Administrativo

Artículo 17.25 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.25 Bis.- El responsable de un inmueble que instale o permita la instalación de

estructuras con fines publicitarios, sin la autorización o permiso correspondiente y demás

requisitos exigidos por las disposiciones legales, incluido el dictamen de protección civil,

será sancionado en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de este Libro.

Los Municipios ordenarán los trabajos de retiro de tales instalaciones publicitarias a costa

del propietario, de forma independiente a las sanciones que resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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