Artículo 17.26
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.26.- Los permisos y autorizaciones a que se refiere este capítulo serán otorgados,
atendiendo al ámbito de su competencia, por los Directores Generales de la Junta de Caminos, el
Sistema de Aeropuertos, Autopistas y Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, o el
Sistema de Transporte Masivo del Estado de México, con la previa autorización, en su caso, de
sus respectivos órganos de gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA, SOLICITUD PARA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, CIERRE DE LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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