Artículo 17.27
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.27.- Los permisos y autorizaciones no podrán ser objeto de cesión por ninguna vía.
Sin perjuicio de lo anterior, los permisionarios podrán, por autorización expresa de la
Secretaría de Movilidad, ceder de manera parcial el derecho de uso al que tengan derecho, en
favor de terceros, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los términos del permiso y
las disposiciones aplicables por parte del concesionario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, CANCELACION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
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