Artículo 17.28
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.28.- La autoridad competente se abstendrá de renovar los permisos y autorizaciones
en los casos señalados en los Reglamentos de la materia, normas administrativas de observancia
general y en el Programa Estatal de Publicidad Exterior sin perjuicio de lo previsto en el
presente Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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