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Código Administrativo

Artículo 17.28

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.28.- La autoridad competente se abstendrá de renovar los permisos y autorizaciones

en los casos señalados en los Reglamentos de la materia, normas administrativas de observancia

general y en el Programa Estatal de Publicidad Exterior sin perjuicio de lo previsto en el

presente Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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