Artículo 17.29
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.29. Sin perjuicio de los requisitos previstos en otras disposiciones así como de lo
previsto en los permisos y autorizaciones respectivos, son obligaciones de los titulares de los
mismos:
I. Contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros con la misma vigencia
del permiso o autorización que en su caso se otorgue y hasta en tanto la publicidad exterior
sea retirada. La misma regla se observará en el caso de renovación;
II. Contar con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivados
del incumplimiento del titular a cualquiera de las obligaciones que le impone el presente libro
y demás disposiciones aplicables a la materia con la misma vigencia del permiso o autorización
que en su caso se otorgue y hasta en tanto la estructura o anuncio sea retirada. La misma regla
se observará en el caso de renovación;
III. Contar con memoria de cálculo correspondiente, avalada por un Director Responsable de
Obra, registrado en el Estado de México.
IV. Contar con bitácora de mantenimiento de la publicidad exterior, firmada por un Director
Responsable de Obra, registrado en el Estado de México.
V. Acreditar que el inmueble o lugar donde se pretenda ubicar la estructura o anuncio objeto de
la solicitud del permiso o autorización cuente con uso de suelo acorde a la actividad
pretendida;
VI. Colocar en un lugar visible del anuncio y estructura, una placa que contenga el nombre del
titular del permiso o autorización y el número de éstos asignados por la autoridad competente y
que pueda ser apreciable a simple vista. La falta de este requisito presume la inexistencia del
permiso o autorización correspondiente y por tanto la falta de cumplimiento a los requisitos
previstos en el presente Capítulo;
VII. Conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el
mantenimiento adecuado;
VIII. Permitir el acceso al inmueble y brindar todas las facilidades al personal comisionado
para realizar las visitas de verificación o cualquier otra diligencia que requiera la autoridad
en ejercicio de las facultades que le confiere este Código y demás normatividad aplicable a la
materia;
IX. Ejecutar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que
conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la misma;
X. Las demás previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias y disposiciones
administrativas de carácter general.
No podrán realizarse las actividades amparadas por el permiso o autorización de que se trate si
no se cumplen con todas las obligaciones previstas en el presente artículo. El titular del
permiso o autorización deberá presentar a la autoridad competente las pruebas documentales que
acrediten el cumplimiento de las fracciones I y II del presente artículo dentro del plazo
máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del permiso o autorización de
que se trate o bien de la renovación correspondiente, en cuyo defecto el permiso, autorización
o renovación no tendrá eficacia ni validez y se entenderá por no expedido sin necesidad de
declaración administrativa, lo cual será aplicable aun cuando la observancia de la obligación
se realice de manera extemporánea.
Los permisos y autorizaciones podrán renovarse por una sola ocasión por un plazo igual al
otorgado siempre y cuando no existan variaciones de las causas bajo las cuales fueron otorgados
previa solicitud por escrito que deberá presentarse ante autoridad competente con una
anticipación mínima de quince días hábiles previos a la fecha de vencimiento de la vigencia de
la autorización o permiso del que se trate, debiéndose acreditar el cumplimiento a las
obligaciones previstas en el presente artículo, salvo las previstas en las fracciones I y II
para lo cual se contará con el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Cualquier incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente artículo que pongan en
peligro el interés público o a las personas y sus bienes podrán ser objeto de imposición de
medidas de seguridad sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten procedentes,
debiéndose privilegiar el orden público y el interés social sobre el interés particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CUANDO EL ARRENDATARIO DE UN INMUEBLE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A (I.4o.A.805 A (9a.))
- ANUNCIOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN III, INCISOS f) Y g), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJE (VI.1o.A.195 A)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA MULTA IMPUESTA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN INMUEBLE POR PERMITIR SU INSTALACIÓN SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, ES INCOMPATIBLE CON LA RELATIVA A NO HABE (I.7o.A.714 A)
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