Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 17.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.29. Sin perjuicio de los requisitos previstos en otras disposiciones así como de lo

previsto en los permisos y autorizaciones respectivos, son obligaciones de los titulares de los

mismos:

I. Contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros con la misma vigencia

del permiso o autorización que en su caso se otorgue y hasta en tanto la publicidad exterior

sea retirada. La misma regla se observará en el caso de renovación;

II. Contar con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivados

del incumplimiento del titular a cualquiera de las obligaciones que le impone el presente libro

y demás disposiciones aplicables a la materia con la misma vigencia del permiso o autorización

que en su caso se otorgue y hasta en tanto la estructura o anuncio sea retirada. La misma regla

se observará en el caso de renovación;

III. Contar con memoria de cálculo correspondiente, avalada por un Director Responsable de

Obra, registrado en el Estado de México.

IV. Contar con bitácora de mantenimiento de la publicidad exterior, firmada por un Director

Responsable de Obra, registrado en el Estado de México.

V. Acreditar que el inmueble o lugar donde se pretenda ubicar la estructura o anuncio objeto de

la solicitud del permiso o autorización cuente con uso de suelo acorde a la actividad

pretendida;

VI. Colocar en un lugar visible del anuncio y estructura, una placa que contenga el nombre del

titular del permiso o autorización y el número de éstos asignados por la autoridad competente y

que pueda ser apreciable a simple vista. La falta de este requisito presume la inexistencia del

permiso o autorización correspondiente y por tanto la falta de cumplimiento a los requisitos

previstos en el presente Capítulo;

VII. Conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el

mantenimiento adecuado;

VIII. Permitir el acceso al inmueble y brindar todas las facilidades al personal comisionado

para realizar las visitas de verificación o cualquier otra diligencia que requiera la autoridad

en ejercicio de las facultades que le confiere este Código y demás normatividad aplicable a la

materia;

IX. Ejecutar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que

conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad de la misma;

X. Las demás previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias y disposiciones

administrativas de carácter general.

No podrán realizarse las actividades amparadas por el permiso o autorización de que se trate si

no se cumplen con todas las obligaciones previstas en el presente artículo. El titular del

permiso o autorización deberá presentar a la autoridad competente las pruebas documentales que

acrediten el cumplimiento de las fracciones I y II del presente artículo dentro del plazo

máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del permiso o autorización de

que se trate o bien de la renovación correspondiente, en cuyo defecto el permiso, autorización

o renovación no tendrá eficacia ni validez y se entenderá por no expedido sin necesidad de

declaración administrativa, lo cual será aplicable aun cuando la observancia de la obligación

se realice de manera extemporánea.

Los permisos y autorizaciones podrán renovarse por una sola ocasión por un plazo igual al

otorgado siempre y cuando no existan variaciones de las causas bajo las cuales fueron otorgados

previa solicitud por escrito que deberá presentarse ante autoridad competente con una

anticipación mínima de quince días hábiles previos a la fecha de vencimiento de la vigencia de

la autorización o permiso del que se trate, debiéndose acreditar el cumplimiento a las

obligaciones previstas en el presente artículo, salvo las previstas en las fracciones I y II

para lo cual se contará con el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Cualquier incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente artículo que pongan en

peligro el interés público o a las personas y sus bienes podrán ser objeto de imposición de

medidas de seguridad sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten procedentes,

debiéndose privilegiar el orden público y el interés social sobre el interés particular.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17.28Índice de la leyArt. 17.30 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis