Artículo 17.30
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.30.- No requerirán permiso ni autorización los trabajos de urgencia y mantenimiento
que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento de la infraestructura vial, la
señalización e información vial, de obra y de gobierno estatales y aquellos trabajos
comprendidos en los títulos de concesión otorgados o derivados de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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