Artículo 17.46
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.46.- Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios de la infraestructura
vial y de los sistemas de transporte masivo y teleférico:
I. En todos los casos:
a) Diseñar, proyectar, explotar y operar la infraestructura vial y los sistemas de transporte
masivo y teleférico, o realizar la construcción, conservación, rehabilitación y adaptación
correspondiente en términos de la concesión o permiso otorgado;
b) Acatar las normas técnicas correspondientes con el propósito de mantener, en todo momento,
los más altos estándares de seguridad para el usuario y los operadores del transporte;
c) Presentar aviso a la autoridad competente en caso de enfrentar dificultades que pongan en
riesgo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión o permiso;
d) Vigilar y preservar el derecho de vía y coadyuvar en la preservación de su zona de
seguridad, o zona de influencia, según sea el caso, así como dar aviso a la autoridad sobre
cualquier anomalía, invasión o daño que le afecte;
e) Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones legales en materia de
infraestructura vial, de sistemas de transporte masivo y teleférico, y las contenidas o
derivadas del título de concesión o permiso y de aquellas que emita, en su caso, la autoridad
en materia de movilidad;
f) Proporcionar en todo tiempo a la autoridad competente los datos, informes y documentos que
le sean solicitados relacionados con el objeto de la concesión o permiso, y otorgar las
facilidades necesarias a dicha autoridad para la realización de visitas de verificación,
inspección y calificación;
g) Resarcir, a los usuarios y a los terceros, los daños que se generen por causas imputables al
concesionario o permisionario, por lo que deberán contratar y mantener vigentes los seguros que
garanticen la reparación de los daños y el pago de los perjuicios que se ocasionen;
h) Constituir en tiempo y forma las garantías, seguros y fianzas en los términos establecidos
en la reglamentación de este Libro y en el título de la concesión; y
i) Las demás que se señalen en este Libro y en el título de concesión respectivo.
II. Además de lo anterior, los concesionarios deberán:
a) Atender las instrucciones y recomendaciones que en su caso, realice la autoridad competente
respecto de las tarifas y la operación de la infraestructura y de los sistemas de transporte
masivo y teleférico concesionados; buscando su integración y desarrollo a un sistema de
transporte en todas las regiones de la entidad;
b) Presentar aviso por la terminación de la obra, con el objeto de que la autoridad competente
constate que su construcción se ajusta al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta
con los señalamientos establecidos en la norma técnica correspondiente;
c) Solicitar y justificar mediante el estudio correspondiente cualquier modificación a las
cuotas de peaje, conforme a las bases de la concesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA CONCESIONARIA DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA CUANDO RECLAMA LA INVASIÓN AL DERECHO DE VÍA A QU (XVII.2o.7 A (11a.))
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (688)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (399)
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