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Código Administrativo

Artículo 17.46

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.46.- Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios de la infraestructura

vial y de los sistemas de transporte masivo y teleférico:

I. En todos los casos:

a) Diseñar, proyectar, explotar y operar la infraestructura vial y los sistemas de transporte

masivo y teleférico, o realizar la construcción, conservación, rehabilitación y adaptación

correspondiente en términos de la concesión o permiso otorgado;

b) Acatar las normas técnicas correspondientes con el propósito de mantener, en todo momento,

los más altos estándares de seguridad para el usuario y los operadores del transporte;

c) Presentar aviso a la autoridad competente en caso de enfrentar dificultades que pongan en

riesgo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión o permiso;

d) Vigilar y preservar el derecho de vía y coadyuvar en la preservación de su zona de

seguridad, o zona de influencia, según sea el caso, así como dar aviso a la autoridad sobre

cualquier anomalía, invasión o daño que le afecte;

e) Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones legales en materia de

infraestructura vial, de sistemas de transporte masivo y teleférico, y las contenidas o

derivadas del título de concesión o permiso y de aquellas que emita, en su caso, la autoridad

en materia de movilidad;

f) Proporcionar en todo tiempo a la autoridad competente los datos, informes y documentos que

le sean solicitados relacionados con el objeto de la concesión o permiso, y otorgar las

facilidades necesarias a dicha autoridad para la realización de visitas de verificación,

inspección y calificación;

g) Resarcir, a los usuarios y a los terceros, los daños que se generen por causas imputables al

concesionario o permisionario, por lo que deberán contratar y mantener vigentes los seguros que

garanticen la reparación de los daños y el pago de los perjuicios que se ocasionen;

h) Constituir en tiempo y forma las garantías, seguros y fianzas en los términos establecidos

en la reglamentación de este Libro y en el título de la concesión; y

i) Las demás que se señalen en este Libro y en el título de concesión respectivo.

II. Además de lo anterior, los concesionarios deberán:

a) Atender las instrucciones y recomendaciones que en su caso, realice la autoridad competente

respecto de las tarifas y la operación de la infraestructura y de los sistemas de transporte

masivo y teleférico concesionados; buscando su integración y desarrollo a un sistema de

transporte en todas las regiones de la entidad;

b) Presentar aviso por la terminación de la obra, con el objeto de que la autoridad competente

constate que su construcción se ajusta al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta

con los señalamientos establecidos en la norma técnica correspondiente;

c) Solicitar y justificar mediante el estudio correspondiente cualquier modificación a las

cuotas de peaje, conforme a las bases de la concesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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