Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 17.47

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.47.- Las concesiones y permisos se sujetarán a lo siguiente:

I. En los casos permitidos en este Libro, requerirán autorización previa de quien haya otorgado

la concesión o permiso para ceder los derechos y obligaciones correspondientes, conforme se

establezca en el reglamento y en el título de concesión correspondiente;

II. En ningún caso se podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar los

derechos que deriven de las concesiones o permisos a ningún gobierno o estado extranjero; ni a

sociedades mercantiles que no reúnan los requisitos que se establezcan para ser concesionario;

III. Requerirán autorización previa para la constitución de garantías. Bajo ninguna

circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión, lo cual

se hará constar en las escrituras públicas correspondientes;

IV. Tratándose de concesiones sobre la infraestructura vial, transporte de alta capacidad o

masivo y teleférico de personas:

a) Se podrán celebrar contratos de obras y de prestación de servicios con personas físicas o

jurídico colectivas, previa autorización de la autoridad. En este caso, los concesionarios

serán los únicos responsables por las obligaciones establecidas en la concesión;

b) Al término de la concesión o sus modificaciones, los bienes objeto de la concesión o afectos

al servicio, pasarán al dominio del Estado sin costo alguno y libre de todo gravamen.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17.46Índice de la leyArt. 17.48 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis