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CONCESION, AUTORIZACION O PERMISO. NO CONTRAVIENEN LA GARANTIA DE AUDIENCIA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA SU OTORGAMIENTO POR NO ESTABLECER RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACION CORRESPONDIENTE.

Clave: P. XVIII/96 · Registro digital (IUS): 200162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 84

Los procedimientos administrativos que tienen por objeto el otorgamiento de una concesión, autorización o permiso, no tienen como finalidad la de privar al gobernado de alguno de sus derechos, sino por el contrario, tales procedimientos tienen como propósito incorporar un nuevo derecho al patrimonio de quien solicita la concesión; en estas condiciones, no cobra aplicación la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ni es indispensable el establecimiento de algún recurso para impugnar una decisión adversa, por lo que resulta apegado a la Constitución que en las normas que regulan dichos procedimientos, no se establezca recurso o medio de defensa en contra de las determinaciones correspondientes. Además, el interesado en obtener la autorización, concesión o permiso podrá presentar nuevamente la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido, lo que corrobora que no se trata de actos privativos que requieran el establecimiento de recursos o medios de defensa, para estimarse ajustados a los principios constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200162-246ff131/concesion-autorizacion-o-permiso-no-contravienen-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1867/94. Ramón Rivera Gutiérrez. 29 de enero de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Hernández Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

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