CONCESION, AUTORIZACION O PERMISO. NO CONTRAVIENEN LA GARANTIA DE AUDIENCIA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA SU OTORGAMIENTO POR NO ESTABLECER RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACION CORRESPONDIENTE.
Los procedimientos administrativos que tienen por objeto el otorgamiento de una concesión, autorización o permiso, no tienen como finalidad la de privar al gobernado de alguno de sus derechos, sino por el contrario, tales procedimientos tienen como propósito incorporar un nuevo derecho al patrimonio de quien solicita la concesión; en estas condiciones, no cobra aplicación la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ni es indispensable el establecimiento de algún recurso para impugnar una decisión adversa, por lo que resulta apegado a la Constitución que en las normas que regulan dichos procedimientos, no se establezca recurso o medio de defensa en contra de las determinaciones correspondientes. Además, el interesado en obtener la autorización, concesión o permiso podrá presentar nuevamente la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido, lo que corrobora que no se trata de actos privativos que requieran el establecimiento de recursos o medios de defensa, para estimarse ajustados a los principios constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200162-246ff131/concesion-autorizacion-o-permiso-no-contravienen-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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