Artículo 17.45
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.45.- Tratándose de concesiones para el servicio público de transporte de alta
capacidad o masivo y teleférico, la vigencia y su prórroga se determinarán considerando:
I. El monto de la inversión;
II. El tiempo para su recuperación; y
III. La obligación del concesionario para renovar, conservar y mantener en buen estado de
funcionamiento las vías, instalaciones, equipo y flota vehicular con que se preste el servicio,
apegándose entre otras normas a la normatividad de protección al ambiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. INTERESES ECONOMICOS LEGALMENTE PROTEGIDOS. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE CONSTRUYAN OBRAS INDISPENSABLES PARA EL MEJOR SERVICIO DEL. (s/clave)
- TRANSPORTES, INTERES JURIDICO DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
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