TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE.
El Juez de Distrito obró legalmente al conceder el amparo, considerando que las autoridades responsables, al otorgar la concesión a la tercera perjudicada, no se ciñeron a las disposiciones de preferencias que establece el artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (reformada el 31 de diciembre de 1947, por decreto publicado el 9 de enero de 1984), de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos del Ordenamiento antes invocado, y que tomando en cuenta la inversión, la vinculación a la región o zona que abarca el servicio de la concesión y la prioridad de las solicitudes en pugna, debió concederse preferencia a la solicitud que formuló la quejosa, que tenía tiempo de estar dedicada a las actividades de autotransportes, por haber ofrecido una inversión mayor que la tercera perjudicada, que no tiene servicio establecido y es sociedad en formación, aunque posteriormente ésta hubiese ofrecido aumentar el monto de la inversión primitiva, pues tal ofrecimiento queda descartado, ya que está fuera de los dispuesto por el artículo 18 del reglamento invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316857-7775f490/transportes-concesiones-para-la-explotacion-del-servicio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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