Artículo 17.44
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.44.- El concesionario deberá solicitar por escrito a la Secretaría la modificación
del plazo; la Secretaría contestará dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la
fecha de presentación de la misma debidamente requisitada.
La Secretaría establecerá, en su caso, las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual
deberá tomar en cuenta:
I. La inversión;
II. Los costos futuros de ampliación y mejoramiento; y
III. Las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la
concesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES, MODIFICACION A LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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