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Código Administrativo

Artículo 17.44

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.44.- El concesionario deberá solicitar por escrito a la Secretaría la modificación

del plazo; la Secretaría contestará dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la

fecha de presentación de la misma debidamente requisitada.

La Secretaría establecerá, en su caso, las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual

deberá tomar en cuenta:

I. La inversión;

II. Los costos futuros de ampliación y mejoramiento; y

III. Las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la

concesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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