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Código Administrativo

Artículo 17.43

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.43.- La ampliación o disminución del plazo procederá cuando existan los casos

siguientes:

I. Existan causas no imputables a los concesionarios, debidamente justificadas que ocasionen el

retraso en los programas correspondientes, en la misma proporción del retraso;

II. Se hayan generado nuevas inversiones, con motivo de adecuaciones u obras y equipos

adicionales al proyecto;

III. La Secretaría autorice o convenga con el concesionario nuevas contraprestaciones o

incrementos de las ya existentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura en

comunicaciones del Estado;

IV. Cuando el concesionario haya recuperado la inversión en el proyecto y el rendimiento

pactado en el título de concesión correspondiente, la concesión terminará automáticamente y los

bienes afectos a la misma revertirán al Estado, sin costo alguno y libres de gravamen.

V. En general cualquier consideración de carácter financiero que ocurra durante la vigencia de

la concesión, debidamente acreditada ante la autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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