Artículo 17.42
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.42.- Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y se podrá
ampliar o disminuir, aún antes de que concluya el plazo otorgado originalmente; en caso de que
se amplíe, no podrá exceder de otros treinta años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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