Artículo 17.41
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.41.- La Secretaría podrá cancelar el procedimiento de otorgamiento de la concesión
por causas de interés público, caso fortuito o de fuerza mayor; asimismo, podrá cancelarlo
cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan de la necesidad pública que
le dio origen; y que, en caso de continuarse con el procedimiento, se pudiera ocasionar un daño
o perjuicio al Estado.
Las concesiones y permisos en materia de transportes masivo y teleférico no otorgan
exclusividad a los concesionarios en la prestación del servicio. La autoridad podrá negar las
concesiones cuando puedan originar acaparamiento o acumulación, o contravenir las disposiciones
en materia de competencia económica.
La Secretaría establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general, las
previsiones necesarias para evitar el acaparamiento o acumulación de las concesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES, INTERES JURIDICO DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, VIGENCIA DE CONCESION PARA. (s/clave)
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