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Código Administrativo

Artículo 17.41

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.41.- La Secretaría podrá cancelar el procedimiento de otorgamiento de la concesión

por causas de interés público, caso fortuito o de fuerza mayor; asimismo, podrá cancelarlo

cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan de la necesidad pública que

le dio origen; y que, en caso de continuarse con el procedimiento, se pudiera ocasionar un daño

o perjuicio al Estado.

Las concesiones y permisos en materia de transportes masivo y teleférico no otorgan

exclusividad a los concesionarios en la prestación del servicio. La autoridad podrá negar las

concesiones cuando puedan originar acaparamiento o acumulación, o contravenir las disposiciones

en materia de competencia económica.

La Secretaría establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general, las

previsiones necesarias para evitar el acaparamiento o acumulación de las concesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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