Artículo 17.40
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.40.- El otorgamiento de las concesiones es facultad exclusiva e indelegable de la
Secretaría y su titular es el único facultado para firmar el título de concesión. El Secretario
de Movilidad podrá encomendar a los Organismos Auxiliares del sector la tramitación del
concurso, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Secretaría, de oficio o a petición de parte interesada, previo estudio, podrá expedir
convocatoria pública para que, en el plazo que se establezca en la reglamentación de este
Libro, se presenten propuestas;
II. La convocatoria se publicará simultáneamente en la Gaceta del Gobierno, en un periódico de
amplia circulación nacional y en otro de amplia circulación estatal, así como en los medios
electrónicos de difusión;
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo:
a) Las características técnicas de la construcción de la infraestructura vial, de la estación
de transferencia modal o del sistema de transporte masivo;
b) El anteproyecto técnico;
c) El plazo máximo de la concesión;
d) Los aforos estimados;
e) Las condiciones financieras básicas;
f) Las características de la operación de servicios y tarifas iniciales; y
g) La indicación de que las propuestas deberán incluir medidas o acciones para mejorar el medio
ambiente en la zona de influencia de la infraestructura que se licita, como aportación del
proyecto.
IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren:
a) Solvencia económica;
b) Capacidad legal;
c) Capacidad técnica;
d) Capacidad administrativa y financiera; y
e) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría.
V. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, emitirá el
dictamen que servirá de base para el fallo; éste último será dado a conocer a todos los
participantes y contendrá, además, la información relativa a las propuestas que se desechen y
las causas que la motivaren;
VI. La propuesta ganadora estará a disposición de los interesados durante diez días hábiles a
partir de que se haya dado a conocer el fallo correspondiente, para que manifiesten lo que a su
derecho convenga;
VII. No se otorgará la concesión cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las
bases del concurso o por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se declarará desierto el
concurso.
Declarada desierta una licitación pública, se podrá adjudicar la concesión a través del
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, INTERES JURIDICO DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- RUTAS, PERMISO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA CONCESIONARIA DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA CUANDO RECLAMA LA INVASIÓN AL DERECHO DE VÍA A QU (XVII.2o.7 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis