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Código Administrativo

Artículo 17.49

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.49.- Son obligaciones de los concesionarios del servicio de transporte masivo o de

alta capacidad y teleférico:

I. Prestar el servicio en los términos del presente Libro, de su reglamento y de la concesión;

II. Prestar el servicio obligatoriamente cuando lo requiera la Secretaría en casos de riesgo o

desastre, con arreglo a las disposiciones del Libro Sexto de este Código;

III. Vigilar que sus conductores y personal relacionado con el servicio cumpla con las

disposiciones legales en materia de infraestructura vial y transporte;

IV. Proporcionar en todo tiempo a la Secretaría los datos, informes y documentos que le sean

solicitados relacionados con la operación de la concesión o permiso, y otorgarle las

facilidades necesarias para la realización de las visitas de verificación e inspección;

V. Proporcionar capacitación continua y permanente al personal a su cargo, conforme a los

programas autorizados por la Secretaría;

VI. Resarcir a los usuarios y a los terceros, de los daños que se les causen con motivo de la

concesión;

VII. Constituir en tiempo y forma las garantías en los términos establecidos en las

disposiciones reglamentarias de este Libro y en el título de concesión;

VIII. Prestar el servicio con vehículos que reúnan las condiciones de peso, dimensión,

capacidad y otras especificaciones, así como controles gráficos o electrónicos de velocidad

máxima establecidos en las normas oficiales correspondientes;

IX. Someter los vehículos a la revisión físico-mecánica con la periodicidad y en los términos

que señalen las disposiciones secundarias;

X. Para estos efectos, los concesionarios que cuenten con los elementos técnicos conforme a la

norma oficial respectiva, podrán realizar la verificación, en términos de las disposiciones

técnicas correspondientes;

XI. Mantener los vehículos en condiciones de seguridad, comodidad e higiene para el servicio;

XII. Cumplir con la cromática y demás elementos de identificación de los vehículos, en términos

de las disposiciones reglamentarias y administrativas;

XIII. Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal respecto de otros

concesionarios;

XIV. Respetar las tarifas, rutas, itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias autorizados

por la Secretaría;

XV. Las demás que señalen este Libro y otras disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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