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Código Administrativo

Artículo 17.50

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.50.- Cualquier persona puede hacer uso del transporte, masivo o de alta capacidad y

teleférico previo pago de la tarifa en vigor, accediendo a éste a través de los sistemas,

medios y dispositivos que sean determinados y aprobados; y en consecuencia, los concesionarios

estarán obligados a prestarlo salvo cuando el solicitante:

I. Se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o

psicotrópicos;

II. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la tranquilidad,

seguridad e integridad de los usuarios; y

III. En general, pretenda que la prestación del servicio se haga contraviniendo las

disposiciones legales aplicables o sus reglamentos.

La Secretaría podrá celebrar convenios con los concesionarios, para que exceptúen del pago a

los adultos mayores, personas con discapacidad y alumnos con credencial vigente y niños menores

de 4 años.

Fuente oficial: consultar publicación

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