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Código Administrativo

Artículo 17.56

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.56.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas

siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las

concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;

II. Interrumpir el concesionario la operación de la vía parcial o totalmente, sin causa

justificada;

III. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de

servicios o permisionarios que tengan derecho a ellos;

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la operación de la

infraestructura vial o la prestación de los servicios;

VI. Ceder, dar en garantía, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en

ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, sin previa autorización;

VII. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de la infraestructura vial

o de los servicios sin previa autorización;

VIII. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;

IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;

X. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en este

Libro, las disposiciones que de él emanen o la concesión o permiso;

XI. Por carecer, no renovar o reemplazar los vehículos, equipo e instalaciones con las que se

preste el servicio, en los plazos señalados en las concesiones de los sistemas de transporte

masivo o de alta capacidad y teleférico;

XII. No proporcionar la información requerida por la autoridad o impedir o dificultar las

visitas de verificación e inspección; y

XIII. Las demás previstas en este Libro y la concesión o permiso respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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