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Código Administrativo

Artículo 18.26

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.26.- La licencia de construcción autoriza la ocupación de la vía pública, para:

I. Carga y descarga de materiales de construcción y de los productos de excavaciones o

demoliciones; e

II. Instalación de andamios y tapiales o estructuras provisionales que se requieran para la

ejecución de las obras y edificaciones autorizadas.

Una vez realizado el uso de la vía pública, el titular de la licencia deberá restaurarla a su

estado original.

El que ocupe la vía pública sin la autorización correspondiente, será sancionado en términos de

este ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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