Artículo 18.26
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.26.- La licencia de construcción autoriza la ocupación de la vía pública, para:
I. Carga y descarga de materiales de construcción y de los productos de excavaciones o
demoliciones; e
II. Instalación de andamios y tapiales o estructuras provisionales que se requieran para la
ejecución de las obras y edificaciones autorizadas.
Una vez realizado el uso de la vía pública, el titular de la licencia deberá restaurarla a su
estado original.
El que ocupe la vía pública sin la autorización correspondiente, será sancionado en términos de
este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, PROPIEDADES DE LAS. (s/clave)
- ESTIBA Y ALIJO. (s/clave)
- CARRETERAS PUBLICAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
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