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Código Administrativo

Artículo 18.27

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.27.- El titular de la licencia de construcción deberá colocar en la vía pública la

señalización y protección necesaria para evitar daños a terceros, además de señalar y contener

los escombros, materiales o cualquier otro elemento que obstaculice el libre tránsito.

Fuente oficial: consultar publicación

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