Artículo 18.28
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.28.- Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso temporal
no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada, los Municipios
podrán otorgar prórrogas, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Se podrán otorgar tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos
correspondientes;
II. Tendrán una vigencia máxima al de la licencia o permiso temporal originalmente otorgado; y
III. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, CUANDO EXISTE OBLIGACION DE EXPEDIR LICENCIA PARA LAS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE EL QUEJOSO CONTINÚE GOZANDO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADA, SIEMPRE QUE LA PRÓRROGA SE SOLICITE A LA AUTO (PC.IV.A. J/19 A (10a.))
- LICENCIA DE CONSTRUCCION. NO PROCEDE CONCEDER SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE IMPEDIRLAS. (s/clave)
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