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Código Administrativo

Artículo 18.28

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.28.- Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso temporal

no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada, los Municipios

podrán otorgar prórrogas, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Se podrán otorgar tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos

correspondientes;

II. Tendrán una vigencia máxima al de la licencia o permiso temporal originalmente otorgado; y

III. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal;

Fuente oficial: consultar publicación

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