Artículo 18.29
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.29.- La ejecución de obras subterráneas o aéreas en la vía pública, para la
instalación, mantenimiento o retiro de ductos o líneas para la conducción de energía eléctrica,
telefonía inalámbrica, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, televisión por cable y demás
fluidos, así como para la instalación de anuncios publicitarios que requieran de elementos
estructurales, deberá ser autorizada mediante el permiso de obra correspondiente.
Los permisos de obra en la infraestructura vial primaria, se otorgarán por la autoridad estatal
competente de conformidad con lo que establece el Libro Séptimo del Código y su reglamento.
Los permisos de obra en la infraestructura vial local, se otorgarán por la autoridad municipal
competente de acuerdo con lo establecido en el presente Libro, las Normas Técnicas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18. (I.1o.A.E.99 A (10a.))
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. CONTRA EL REQUERI (I.1o.A.E.100 A (10a.))
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES QUE ENTORPEZCAN LAS. (s/clave)
- CONTRATOS-CONCESION, SOBRE VIAS DE COMUNICACION, ALCANCE DE LOS. (s/clave)
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