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Código Administrativo

Artículo 18.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.29.- La ejecución de obras subterráneas o aéreas en la vía pública, para la

instalación, mantenimiento o retiro de ductos o líneas para la conducción de energía eléctrica,

telefonía inalámbrica, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, televisión por cable y demás

fluidos, así como para la instalación de anuncios publicitarios que requieran de elementos

estructurales, deberá ser autorizada mediante el permiso de obra correspondiente.

Los permisos de obra en la infraestructura vial primaria, se otorgarán por la autoridad estatal

competente de conformidad con lo que establece el Libro Séptimo del Código y su reglamento.

Los permisos de obra en la infraestructura vial local, se otorgarán por la autoridad municipal

competente de acuerdo con lo establecido en el presente Libro, las Normas Técnicas y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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