Artículo 18.30
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.30.- Los permisos de obra de la autoridad municipal tendrán por objeto autorizar:
I. Obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;
II. La ruptura del pavimento en su caso, así como la realización de cortes en las banquetas y
guarniciones de la vía pública para la ejecución de las obras o instalaciones autorizadas; y
III. El uso y aprovechamiento del derecho de vía, en el caso de los anuncios publicitarios.
El que sin el permiso de la autoridad competente ocupe la vía pública con obras o instalaciones
superficiales, aéreas o subterráneas, quedará obligado a retirarlas o demolerlas
inmediatamente, en caso contrario, lo ejecutará la autoridad competente por cuenta y cargo del
infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, DERECHOS DE, PARA LA REPARACION DE LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- CARRETERAS. CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA FAJA DEL DERECHO DE VIA. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, OBSTRUCCION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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