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Código Administrativo

Artículo 18.30

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.30.- Los permisos de obra de la autoridad municipal tendrán por objeto autorizar:

I. Obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;

II. La ruptura del pavimento en su caso, así como la realización de cortes en las banquetas y

guarniciones de la vía pública para la ejecución de las obras o instalaciones autorizadas; y

III. El uso y aprovechamiento del derecho de vía, en el caso de los anuncios publicitarios.

El que sin el permiso de la autoridad competente ocupe la vía pública con obras o instalaciones

superficiales, aéreas o subterráneas, quedará obligado a retirarlas o demolerlas

inmediatamente, en caso contrario, lo ejecutará la autoridad competente por cuenta y cargo del

infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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