Artículo 18.31
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.31.- La solicitud de permiso de obra se acompañará de:
I. Proyecto ejecutivo de la obra aprobado por la instancia competente en la materia de que se
trate, en el cual se defina el procedimiento constructivo y, en su caso, los lugares en que por
razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales; y
II. Las autorizaciones federales, estatales o municipales que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. SUSPENSION DE. (s/clave)
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- CONSTRUCCIONES, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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