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Código Administrativo

Artículo 18.31

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.31.- La solicitud de permiso de obra se acompañará de:

I. Proyecto ejecutivo de la obra aprobado por la instancia competente en la materia de que se

trate, en el cual se defina el procedimiento constructivo y, en su caso, los lugares en que por

razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales; y

II. Las autorizaciones federales, estatales o municipales que procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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