Artículo 18.25
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.25. Toda construcción, en su etapa de edificación, mantendrá en un lugar visible al
público una placa que contenga los datos de la licencia de construcción, vigencia de la misma,
el destino de la obra y su ubicación, así como en su caso, los datos del Director Responsable
de Obra y/o Corresponsable de Obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS A LAS (LICENCIAS PARA CONSTRUIR). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
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