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Código Administrativo

Artículo 18.24

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.24.- No se requiere licencia de construcción para efectuar las siguientes obras:

I. Construcciones de hasta veinte metros cuadrados;

II. Bardas de hasta diez metros de largo y dos metros con veinte centímetros de altura;

III. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;

IV. Reposición de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas;

V. Reparación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas;

VI. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos deberán adoptarse

las medidas necesarias para no causar molestias en la vía pública;

VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la

edificación de una obra y los servicios sanitarios correspondientes;

VIII. Pozos y calas de exploración para estudios varios;

IX. Fosas sépticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos;

X. Obras de jardinería:

XI. Apertura de vanos para la instalación de puertas y ventanas, sin afectar elementos

estructurales; y

XII. Obras urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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