Artículo 18.24
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.24.- No se requiere licencia de construcción para efectuar las siguientes obras:
I. Construcciones de hasta veinte metros cuadrados;
II. Bardas de hasta diez metros de largo y dos metros con veinte centímetros de altura;
III. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;
IV. Reposición de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas;
V. Reparación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas;
VI. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos deberán adoptarse
las medidas necesarias para no causar molestias en la vía pública;
VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la
edificación de una obra y los servicios sanitarios correspondientes;
VIII. Pozos y calas de exploración para estudios varios;
IX. Fosas sépticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos;
X. Obras de jardinería:
XI. Apertura de vanos para la instalación de puertas y ventanas, sin afectar elementos
estructurales; y
XII. Obras urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERCA DE ALAMBRE DE PUAS, LEVANTAMIENTO DE. NO REQUIERE PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCION. BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PU (VI.4o.4 A)
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
- CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMERCIALES EN ZONA RESIDENCIAL. SUSPENSION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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