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Código Administrativo

Artículo 18.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.23. Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros

mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y los planos respectivos

deberán contener la firma del Director responsable de la obra.

Además de la responsiva del Director Responsable de Obra, en las obras destinadas a los usos

del suelo indicados en el artículo 5.35 del Código, será necesario contar con el visto bueno de

profesionales que cuenten con Especialidad en: Arquitectura, Urbanismo, Seguridad Estructural,

instalaciones o Arquitectura del Paisaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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