Artículo 18.23
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.23. Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros
mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y los planos respectivos
deberán contener la firma del Director responsable de la obra.
Además de la responsiva del Director Responsable de Obra, en las obras destinadas a los usos
del suelo indicados en el artículo 5.35 del Código, será necesario contar con el visto bueno de
profesionales que cuenten con Especialidad en: Arquitectura, Urbanismo, Seguridad Estructural,
instalaciones o Arquitectura del Paisaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS A LAS (LICENCIAS PARA CONSTRUIR). (s/clave)
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