Artículo 18.22
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.22.- Los planos que se acompañarán a la solicitud de licencia de construcción,
contendrán al menos:
I. Arquitectónicos: plantas de distribución, cortes sanitarios, fachadas y planta de conjunto,
con escala debidamente acotada y especificada;
II. Estructurales: plantas de excavación, cimentación, entrepisos y azoteas, con detalles y
especificaciones de los armados;
III. Instalaciones eléctricas: plantas de distribución, acometida, cuadro de cargas y diagrama
unifilar, con detalles y especificaciones;
IV. Instalaciones hidráulica y sanitaria: plantas de distribución, acometida y vertido, cortes
e isométricos, con detalles y especificaciones; y
V. Instalaciones especiales: plantas de distribución, cortes, isométricos, con detalles y
especificaciones, referidos principalmente a detección y extinción de incendios, aire
acondicionado, voz, datos y telefonía, gas y energía regulada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTANCIA DE LOS EXPENDIOS DE MASA, PRUEBA PARA EL REQUISITO DE. (s/clave)
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
- AGUA EN LOS EDIFICIOS (INSTALACION DE BOMBAS). (s/clave)
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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