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Código Administrativo

Artículo 18.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.22.- Los planos que se acompañarán a la solicitud de licencia de construcción,

contendrán al menos:

I. Arquitectónicos: plantas de distribución, cortes sanitarios, fachadas y planta de conjunto,

con escala debidamente acotada y especificada;

II. Estructurales: plantas de excavación, cimentación, entrepisos y azoteas, con detalles y

especificaciones de los armados;

III. Instalaciones eléctricas: plantas de distribución, acometida, cuadro de cargas y diagrama

unifilar, con detalles y especificaciones;

IV. Instalaciones hidráulica y sanitaria: plantas de distribución, acometida y vertido, cortes

e isométricos, con detalles y especificaciones; y

V. Instalaciones especiales: plantas de distribución, cortes, isométricos, con detalles y

especificaciones, referidos principalmente a detección y extinción de incendios, aire

acondicionado, voz, datos y telefonía, gas y energía regulada.

Fuente oficial: consultar publicación

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