Artículo 18.21
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.21. A la solicitud de licencia de construcción se acompañará como mínimo:
I. Documento que acredite la personalidad del solicitante;
II. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de propietario del inmueble;
III. De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite, adicionalmente se
requerirá:
A). Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación que afecte
elementos estructurales de una obra existente:
1. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos que impliquen la
construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil
o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de
subdivisión o de condominio según corresponda, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano
e Infraestructura.
2. Constancia de alineamiento y número oficial;
3. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por Director Responsable de Obra y/o
Corresponsable de Obra.
4. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos,
viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los
elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de
indivisos, firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, en el caso
de construcciones en régimen de propiedad en condominio.
5. Planos estructurales, firmados por el Director o Directora Responsable de Obra y/o
Corresponsable de Obra.
6. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por el
Director o Directora Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
7. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de
la obra existente.
8. Evaluación técnica de impacto en materia de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el
desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y
alcantarillado, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o autoridad
competente, en su caso.
9. Tratándose de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales,
comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de impacto en materia de agua,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de
obligaciones en materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la
Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto
del presente Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios.
B). Para modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o reparación de la construcción
existente, que no afecte elementos estructurales e impliquen la construcción de entre veinte y
sesenta metros cuadrados:
1. Documento que acredite la personalidad del solicitante;
2. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de propietario;
3. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva;
4. Licencia de uso del suelo;
5. Croquis arquitectónico.
C). Para demolición parcial o total:
1. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler;
2. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen
estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose
de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte
metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser firmados por el
Director Responsable de Obra.
3. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan,
cuando ésta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico
o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas
por los planes de desarrollo urbano.
D). Para excavación, relleno o movimiento de tierras:
1. Croquis de localización del área donde se va a realizar;
2. Memoria y programa del procedimiento respectivo.
E). Para construcción de bardas:
1. Croquis arquitectónico, indicando las dimensiones de la misma.
F). Para obras de conexión a la red de agua potable y drenaje:
1. Autorización de la conexión correspondiente;
2. Croquis de la obra a realizar.
G). Para modificación del proyecto de una obra autorizada:
1. Licencia de construcción y, en su caso, constancia de suspensión voluntaria de obra;
2. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de instalaciones, según el
caso, firmados por el Director Responsable de Obra y/o por Corresponsable de Obra.
3. Tratándose de usos de impacto urbano, la correspondiente memoria de cálculo.
H). Para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para
radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; así
como instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras
mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico:
1. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el Director
Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.
2. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso; y
3. Planos o diseños que fomenten la integración de la estructura al contexto.
Las solicitudes para la obtención de una licencia de construcción podrán realizarse de manera
presencial ante la instancia correspondiente o vía electrónica, a través del portal que para
tal efecto se habilite.
Los documentos que se requieran podrán entregarse en formato electrónico.
Para el caso de la firma de los pianos por parte del Director Responsable de Obra y/o del
Corresponsable de Obra, este signará con su firma electrónica avanzada o en su caso, sello
electrónico cada uno de los documentos en los que se especifique dicho requisito.
Si se realiza la entrega de documentos electrónicos y el funcionario encargado de la
tramitación de la licencia tiene un motivo fundado de que dichos instrumentos son falsos,
deberá requerir al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el
solicitante acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos
físicos con los otorgados vía electrónica.
Si los solicitantes otorgan documentos falsos, ya sea en formatos físicos o electrónicos, el
funcionario encargado de la tramitación de la licencia deberá dar vista al Ministerio Público
para los efectos conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PUEDEN REPRESENTAR LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL QUE CARACTERIZA (IV.2o.A.119 A (10a.))
- LICENCIA DE USO DE SUELO DE TIPO CONDICIONADO PARA EL TRÁMITE DE LA DIVERSA DE CONSTRUCCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE SE PRESENTE EL ESTUDIO D ((VIII Región)2o.4 A (10a.))
- CONTRIBUCIÓN PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL PAGO EN ESPECIE O EN EFECTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, VIG (PC.IV.A. J/47 A (10a.))
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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