Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.21. A la solicitud de licencia de construcción se acompañará como mínimo:

I. Documento que acredite la personalidad del solicitante;

II. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de propietario del inmueble;

III. De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite, adicionalmente se

requerirá:

A). Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación que afecte

elementos estructurales de una obra existente:

1. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos que impliquen la

construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil

o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de

subdivisión o de condominio según corresponda, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano

e Infraestructura.

2. Constancia de alineamiento y número oficial;

3. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra.

4. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos,

viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los

elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de

indivisos, firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, en el caso

de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

5. Planos estructurales, firmados por el Director o Directora Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra.

6. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por el

Director o Directora Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.

7. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de

la obra existente.

8. Evaluación técnica de impacto en materia de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de

aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el

desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y

alcantarillado, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o autoridad

competente, en su caso.

9. Tratándose de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales,

comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de impacto en materia de agua,

drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de

obligaciones en materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto

del presente Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y

Municipios.

B). Para modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o reparación de la construcción

existente, que no afecte elementos estructurales e impliquen la construcción de entre veinte y

sesenta metros cuadrados:

1. Documento que acredite la personalidad del solicitante;

2. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de propietario;

3. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva;

4. Licencia de uso del suelo;

5. Croquis arquitectónico.

C). Para demolición parcial o total:

1. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler;

2. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el orden, volumen

estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. Tratándose

de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte

metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser firmados por el

Director Responsable de Obra.

3. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan,

cuando ésta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico

o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas

por los planes de desarrollo urbano.

D). Para excavación, relleno o movimiento de tierras:

1. Croquis de localización del área donde se va a realizar;

2. Memoria y programa del procedimiento respectivo.

E). Para construcción de bardas:

1. Croquis arquitectónico, indicando las dimensiones de la misma.

F). Para obras de conexión a la red de agua potable y drenaje:

1. Autorización de la conexión correspondiente;

2. Croquis de la obra a realizar.

G). Para modificación del proyecto de una obra autorizada:

1. Licencia de construcción y, en su caso, constancia de suspensión voluntaria de obra;

2. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de instalaciones, según el

caso, firmados por el Director Responsable de Obra y/o por Corresponsable de Obra.

3. Tratándose de usos de impacto urbano, la correspondiente memoria de cálculo.

H). Para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para

radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; así

como instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras

mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico:

1. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el Director

Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra.

2. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso; y

3. Planos o diseños que fomenten la integración de la estructura al contexto.

Las solicitudes para la obtención de una licencia de construcción podrán realizarse de manera

presencial ante la instancia correspondiente o vía electrónica, a través del portal que para

tal efecto se habilite.

Los documentos que se requieran podrán entregarse en formato electrónico.

Para el caso de la firma de los pianos por parte del Director Responsable de Obra y/o del

Corresponsable de Obra, este signará con su firma electrónica avanzada o en su caso, sello

electrónico cada uno de los documentos en los que se especifique dicho requisito.

Si se realiza la entrega de documentos electrónicos y el funcionario encargado de la

tramitación de la licencia tiene un motivo fundado de que dichos instrumentos son falsos,

deberá requerir al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el

solicitante acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos

físicos con los otorgados vía electrónica.

Si los solicitantes otorgan documentos falsos, ya sea en formatos físicos o electrónicos, el

funcionario encargado de la tramitación de la licencia deberá dar vista al Ministerio Público

para los efectos conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.20Índice de la leyArt. 18.22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis