Artículo 18.20
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.20.- La licencia de construcción tiene por objeto autorizar:
I. Obra nueva;
II. Ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra existente;
III. Demolición parcial o total;
IV. Excavación o relleno;
V. Construcción de bardas;
VI. Obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje;
VII. Modificación del proyecto de una obra autorizada;
VIII. Construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones;
IX. Anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; y
X. Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras me cánicas o
cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.
La licencia de construcción tendrá vigencia de un año y podrá autorizar, además del uso de la vía
pública, uno o más de los rubros señalados, conforme a la solicitud que se presente.
La autoridad municipal que emita la licencia de construcción deberá revisar que en el proyecto que
autoriza se observen las disposiciones de este Libro, las Normas Técnicas y demás disposiciones
jurídicas aplicables y deberá otorgar o negar la misma dando resp uesta en un plazo no mayor de tres
días hábiles posteriores a la fecha de presentación o recepción de la solicitud que reúna todos los
requisitos establecidos en la Ley.
Las licencias de construcción de inmuebles destinados a la actividad comercial o indu strial de bajo
impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, serán expedidas, en caso de proceder, en el
plazo de un día hábil a partir de la recepción de la solicitud que reúna los requisitos de Ley.
Quedan exceptuadas de obtener la licencia de co nstrucción a que se refiere el presente artículo, las
obras que se ejecuten en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de
México y destinados a la prestación de servicios públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- CONSTRUCCIONES, REQUISITOS DE LAS. (s/clave)
- CERCA DE ALAMBRE DE PUAS, LEVANTAMIENTO DE. NO REQUIERE PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCION. BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PU (VI.4o.4 A)
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18. (I.1o.A.E.99 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OTORGADA POR UN MUNICIPIO ES INEFICAZ PARA ACREDITARLO, AUN INDICIARIAMENTE, SI EN EL JUICIO DE AMPARO S (VI.2o.C.595 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 18.20.- La licencia de construcción tiene por objeto autorizar:
I. Obra nueva;
II. Ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra
existente;
III. Demolición parcial o total;
IV. Excavación o relleno;
V. Construcción de bardas;
VI. Obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje;
VII. Modificación del proyecto de una obra autorizada;
VIII. Construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para
radiotelecomunicaciones;
IX. Anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; y
X. Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas
o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.
La licencia de construcción tendrá vigencia de un año y podrá autorizar, además del uso de la
vía pública, uno o más de los rubros señalados, conforme a la solicitud que se presente.
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