Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 18.20

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.20.- La licencia de construcción tiene por objeto autorizar:

I. Obra nueva;

II. Ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra existente;

III. Demolición parcial o total;

IV. Excavación o relleno;

V. Construcción de bardas;

VI. Obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje;

VII. Modificación del proyecto de una obra autorizada;

VIII. Construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones;

IX. Anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; y

X. Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras me cánicas o

cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.

La licencia de construcción tendrá vigencia de un año y podrá autorizar, además del uso de la vía

pública, uno o más de los rubros señalados, conforme a la solicitud que se presente.

La autoridad municipal que emita la licencia de construcción deberá revisar que en el proyecto que

autoriza se observen las disposiciones de este Libro, las Normas Técnicas y demás disposiciones

jurídicas aplicables y deberá otorgar o negar la misma dando resp uesta en un plazo no mayor de tres

días hábiles posteriores a la fecha de presentación o recepción de la solicitud que reúna todos los

requisitos establecidos en la Ley.

Las licencias de construcción de inmuebles destinados a la actividad comercial o indu strial de bajo

impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, serán expedidas, en caso de proceder, en el

plazo de un día hábil a partir de la recepción de la solicitud que reúna los requisitos de Ley.

Quedan exceptuadas de obtener la licencia de co nstrucción a que se refiere el presente artículo, las

obras que se ejecuten en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de

México y destinados a la prestación de servicios públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18.19 QuáterÍndice de la leyArt. 18.21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 18.20.- La licencia de construcción tiene por objeto autorizar:

I. Obra nueva;

II. Ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra

existente;

III. Demolición parcial o total;

IV. Excavación o relleno;

V. Construcción de bardas;

VI. Obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje;

VII. Modificación del proyecto de una obra autorizada;

VIII. Construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para

radiotelecomunicaciones;

IX. Anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales; y

X. Instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas

o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.

La licencia de construcción tendrá vigencia de un año y podrá autorizar, además del uso de la

vía pública, uno o más de los rubros señalados, conforme a la solicitud que se presente.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis