INTERÉS JURÍDICO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OTORGADA POR UN MUNICIPIO ES INEFICAZ PARA ACREDITARLO, AUN INDICIARIAMENTE, SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA UNA ORDEN DICTADA POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEL ORDEN CIVIL QUE IMPIDE LA EJECUCIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 1o. a 5o. y único transitorio de la Ley de Construcciones para el Estado de Puebla, así como de los diversos 1o. a 8o., 10o., 12o. y 14o. a 18o. de su reglamento, se advierte que en los Municipios que conforman dicha entidad federativa, únicamente con la licencia respectiva pueden ejecutarse obras materiales en la vía pública, terrenos o edificios, la cual confiere a su titular el permiso de la autoridad municipal para ejecutarlas. Sin embargo, dicha autorización no constituye un derecho a edificar, tutelado por la ley civil o mercantil, ni confiere un derecho oponible a cualquier persona para llevar a cabo una construcción, sino que se trata de un acto de la administración pública municipal que permite al particular ejecutar una obra bajo determinados lineamientos, el cual es correlativo a las facultades legales de la autoridad que lo expidió. Por ende, dicha autorización sólo es exigible y oponible ante la propia autoridad municipal, en tanto que la relación jurídica surge entre ésta y el particular a quien se le concedió, pero no obliga ni constriñe a terceras personas, tal y como lo dispone el artículo 18o. del reglamento invocado. De ahí que la licencia de construcción otorgada por un Municipio del Estado de Puebla es ineficaz para acreditar el interés jurídico en el incidente de suspensión, aun indiciariamente, ya que si bien su titular cuenta con un permiso otorgado por el Municipio, lo cierto es que éste no otorga un derecho proveniente de alguna figura jurídica prevista por la legislación en esas materias. Por tanto, si lo que se reclama en el juicio de amparo es una orden dictada por una autoridad jurisdiccional del orden civil, que impide la ejecución de una construcción y el permiso para edificar, por sí solo no confiere a su titular un derecho exigible frente a terceros ni es apto para hacerse valer ante autoridades judiciales, es inconcuso que a través de dicha autorización no es factible acreditar, ni siquiera presuntivamente, el interés suspensional, entendido como un derecho jurídicamente protegido por los ordenamientos legales civiles o mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170281-20150b0e/interes-juridico-en-el-incidente-de-suspension-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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