Artículo 18.19 Quáter
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 18.19 Quáter. El Corresponsable de Obra tendrá las obligaciones siguientes:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:
a) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de
construcción.
b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la superestructura, se hayan realizado
los estudios de suelo y de las construcciones colindantes, con el objeto de constatar que el
proyecto cumple con las características de seguridad necesarias, establecidas en la
normatividad del Estado de México.
c) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguridad
estructural establecidas en la normatividad del Estado de México.
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al
proyecto estructural y que tanto los procedimientos corno los materiales empleados,
correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la
obra que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de
bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a la autoridad
municipal correspondiente.
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro relativas a su
especialidad.
II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:
a) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de
construcción.
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que
hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en la
norma aplicable deconstrucción y anuncios, en los programas y demás disposiciones relativas al
desarrollo urbano.
c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Plan de Desarrollo
Urbano Estatal, Municipal y/o parcial respectivo, los planos de zonificación para anuncios y
las declaratorias de usos, destinos y reservas, con los requisitos de habitabilidad,
accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicaciones,
prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana y con las disposiciones
legales y reglamentarias en materia de prevención del patrimonio, tratándose de edificios y
conjuntos catalogados como monumentos, o que estén ubicados en áreas de conservación
patrimonial.
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al
proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la
obra que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso
de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a la autoridad municipal
correspondiente.
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones normativas a su especialidad.
III. Del Corresponsable en Instalaciones:
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de
construcción.
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando la
factibilidad de otorgamiento de los servicios públicos y que se hayan cumplido con la
legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y
funcionamiento de instalaciones
c) Vigilar que la construcción durante del proceso de la obra se apegue estrictamente al
proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados correspondan al material especificado y a las normas de calidad del proyecto.
d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la
obra que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso
de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla a la autoridad municipal
correspondiente.
e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro relativas a su
especialidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- INGENIEROS MECÁNICOS ELECTRICISTAS, DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS DISTINTAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PERITOS RESPONSABLES.- (1425)
- INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTAS, DECRETO QUE ESTABLECE NORMAS DISTINTAS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE PERITOS RESPONSABLES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 Y 19 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINA (412)
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