Artículo 18.3
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.3.- Toda construcción se sujetará a lo siguiente:
I. A las disposiciones de este Libro, del Libro Quinto del Código y su Reglamento, a las Normas
Técnicas y a las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Requerirán para su ejecución de la correspondiente licencia de construcción, salvo los
casos de excepción que se establecen en este Libro;
III. Requerirán de la respectiva constancia de terminación de obra;
IV. Observarán la normatividad de uso y aprovechamiento del suelo contenida en los planes de
desarrollo urbano correspondientes;
V. Contarán con los cajones de estacionamiento que establezca el plan municipal de desarrollo
urbano correspondiente, atendiendo lo que al respecto determine la normatividad aplicable;
VI. Garantizarán su iluminación, ventilación y asoleamiento, la mitigación de efectos negativos
que puedan causar a las construcciones vecinas;
VII. Cumplirán los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines
para los cuales fueron proyectadas;
VIII. Estarán provistas de los servicios básicos de agua potable, desalojo de aguas residuales
y energía eléctrica;
IX. Dispondrán de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua, en número suficiente
para los usuarios y de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
X. Cumplirán con las previsiones correspondientes a protección civil, ingeniería sanitaria y
personas en situación de discapacidad;
XI. Las que se ubiquen en zonas de valor arqueológico, histórico, artístico y cultural, deberán
sujetarse a las restricciones que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura según corresponda y cumplir con las normas que
señalen los ordenamientos legales aplicables;
XII. Las dedicadas a servicios de radiotelecomunicación o similares y anuncios publicitarios
que requieran elementos estructurales, fomentarán su integración al contexto y se ajustarán a
las disposiciones aplicables; y
XIII. Procurarán la utilización de tecnologías a efecto de lograr un aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 318, 319, 340, 340 BIS, 368 Y 369 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ((IV Región)1o.49 A (10a.))
- LEYES LOCALES SOBRE CONSERVACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LUGARES TÍPICOS, EN RELACIÓN CON LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE CARÁCTER FEDERAL.- (1811)
- LEYES LOCALES SOBRE CONSERVACIÓN Y EMBELLECIMIENTO DE LUGARES TÍPICOS, EN RELACIÓN CON LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DE CARÁCTER FEDERAL. (s/clave)
- ZONA ARQUEOLÓGICA. ES LEGAL LA NEGATIVA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN INMUEBLE UBICADO EN LA CIMENTACIÓN DE.- (629)
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