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Código Administrativo

Artículo 18.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.3.- Toda construcción se sujetará a lo siguiente:

I. A las disposiciones de este Libro, del Libro Quinto del Código y su Reglamento, a las Normas

Técnicas y a las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Requerirán para su ejecución de la correspondiente licencia de construcción, salvo los

casos de excepción que se establecen en este Libro;

III. Requerirán de la respectiva constancia de terminación de obra;

IV. Observarán la normatividad de uso y aprovechamiento del suelo contenida en los planes de

desarrollo urbano correspondientes;

V. Contarán con los cajones de estacionamiento que establezca el plan municipal de desarrollo

urbano correspondiente, atendiendo lo que al respecto determine la normatividad aplicable;

VI. Garantizarán su iluminación, ventilación y asoleamiento, la mitigación de efectos negativos

que puedan causar a las construcciones vecinas;

VII. Cumplirán los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines

para los cuales fueron proyectadas;

VIII. Estarán provistas de los servicios básicos de agua potable, desalojo de aguas residuales

y energía eléctrica;

IX. Dispondrán de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua, en número suficiente

para los usuarios y de conformidad a las normas oficiales mexicanas;

X. Cumplirán con las previsiones correspondientes a protección civil, ingeniería sanitaria y

personas en situación de discapacidad;

XI. Las que se ubiquen en zonas de valor arqueológico, histórico, artístico y cultural, deberán

sujetarse a las restricciones que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura según corresponda y cumplir con las normas que

señalen los ordenamientos legales aplicables;

XII. Las dedicadas a servicios de radiotelecomunicación o similares y anuncios publicitarios

que requieran elementos estructurales, fomentarán su integración al contexto y se ajustarán a

las disposiciones aplicables; y

XIII. Procurarán la utilización de tecnologías a efecto de lograr un aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.

Fuente oficial: consultar publicación

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