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Código Administrativo

Artículo 18.2

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.2.- Para los efectos del presente Libro, se entenderá por:

I. Código: al Código Administrativo del Estado de México;

II. Comité: al Comité Consultivo Estatal de Normalización Técnica de la Construcción;

III. Construcciones: a toda obra, edificación o instalación de carácter privado, así como su

modificación, ampliación, reparación o demolición;

IV. Normas Técnicas: a las Normas Técnicas Complementarias de Construcción, en materia de

diseño urbano y arquitectónico, procesos constructivos, estructuras e instalaciones;

V. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y

VI. Vía pública: a la infraestructura vial primaria y local definidas en el Libro Séptimo del

Código, que tiene por objeto el libre tránsito de personas, bienes y servicios; el alojamiento

de redes de infraestructura; así como el dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a

los inmuebles que la delimitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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