Artículo 18.2
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.2.- Para los efectos del presente Libro, se entenderá por:
I. Código: al Código Administrativo del Estado de México;
II. Comité: al Comité Consultivo Estatal de Normalización Técnica de la Construcción;
III. Construcciones: a toda obra, edificación o instalación de carácter privado, así como su
modificación, ampliación, reparación o demolición;
IV. Normas Técnicas: a las Normas Técnicas Complementarias de Construcción, en materia de
diseño urbano y arquitectónico, procesos constructivos, estructuras e instalaciones;
V. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y
VI. Vía pública: a la infraestructura vial primaria y local definidas en el Libro Séptimo del
Código, que tiene por objeto el libre tránsito de personas, bienes y servicios; el alojamiento
de redes de infraestructura; así como el dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a
los inmuebles que la delimitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18. (I.1o.A.E.99 A (10a.))
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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