Artículo 18.1
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.1.- Las disposiciones de este Libro son de orden público e interés general y tienen
por objeto regular las construcciones privadas que se realicen en el territorio estatal, con el
fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad,
sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL (s/clave)
- URBANIZACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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