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Código Administrativo

Artículo 17.88

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.88.- Para el retiro de la publicidad exterior o sus elementos deberá estarse a lo

siguiente:

En caso de que el retiro sea ejecutado por la autoridad competente, ésta levantará un acta

señalando los elementos que fueron retirados debiendo notificar al propietario o poseedor de

éstos para que acuda a recogerlos en un término de cinco días hábiles indicando el lugar en que

se encuentren.

El material que resulte del retiro, podrá ser devuelto a quien lo solicite, debiendo acreditar:

a) Ser su legítimo propietario o poseedor.

b) Efectuar el pago de la multa que en su caso se hubiese impuesto.

c) Realizar el pago y exhibir los recibos correspondientes por los conceptos de retiro de

estructuras y servicio de almacenaje de estructuras, en los términos establecidos en el Código

Financiero del Estado de México y Municipios.

Cuando el propietario o poseedor de los elementos retirados no acuda a reclamarlos dentro del

plazo señalado, la autoridad competente podrá disponer de los mismos o proceder a su

destrucción sin responsabilidad alguna.

El responsable del inmueble deberá prestar todo auxilio a la autoridad administrativa para

proceder al retiro. La autoridad competente podrá designar como depositario de los bienes a

éste.

Si el retiro es ordenado como consecuencia de una medida de seguridad, la autoridad competente

podrá proceder de forma directa e inmediata a la ejecución de la medida correspondiente sin

responsabilidad alguna sobre los daños que puedan producirse sobre la estructura privilegiando

el orden público y el interés social sobre el particular.

Si el retiro es ordenado como consecuencia de una sanción o resolución que ponga fin al

procedimiento, el propietario o poseedor deberá retirar por sus propios medios la estructura en

un término de cinco días hábiles, en cuyo defecto, la autoridad competente podrá proceder al

retiro sin responsabilidad alguna sobre los daños que puedan causarse a la estructura debiendo

cumplir con la obligación a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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