Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 17.87

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.87.- Las medidas de seguridad son resoluciones provisionales de inmediata ejecución

y carácter urgente que constituyen un instrumento para salvaguardar el interés público y

prevenir daños a las personas o sus bienes, las que podrán ejecutarse en cualquier momento y

duraran todo el tiempo en que persistan las causas que las motivaron pudiendo ejecutarse más de

una cuando las circunstancias lo exijan pudiendo consistir en:

I. Suspensión de la publicidad exterior o en su caso de los trabajos, obra o instalación de la

misma;

II. Retiro o demolición de la publicidad exterior o de sus elementos.

En los casos en que por la gravedad de las circunstancias se ponga en peligro el interés

general, esta medida podrá imponerse aún cuando no se hubiese notificado el procedimiento o el

inicio del procedimiento de verificación, debiendo ordenar la notificación al día hábil

siguiente en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

III. Cualquier otra acción o medida que a juicio de la autoridad tienda a evitar daños a

personas, bienes o a la infraestructura vial;

IV. Las previstas en otros ordenamientos.

Los responsables deberán prestar toda facilidad para la ejecución de las medidas de seguridad,

sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por oponerse a las

mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17.86Índice de la leyArt. 17.88 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis