Artículo 18.34
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.34.- A solicitud expresa del titular y durante el periodo de vigencia de la
licencia o permiso de construcción o su prórroga, los Municipios podrán otorgar la suspensión
del plazo concedido, por una sola vez y por un tiempo máximo de un año. Al término del periodo
de suspensión, continuará transcurriendo el plazo concedido para la ejecución de la obra sin
necesidad de aviso alguno.
Los Municipios expedirán la constancia de suspensión voluntaria de la obra, para lo cual
bastará con que en la solicitud se indiquen los datos de la licencia de construcción o su
prorroga otorgada y el plazo de suspensión requerido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE IMPEDIRLAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
- ORDEN DE DEMOLICIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN BAJO CUYA VIGENCIA SE EJECUTARON LAS OBRAS, ACREDITA EL INTERÉS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA. (I.13o.A.84 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE EL QUEJOSO CONTINÚE GOZANDO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADA, SIEMPRE QUE LA PRÓRROGA SE SOLICITE A LA AUTO (PC.IV.A. J/19 A (10a.))
- LICENCIA DE CONSTRUCCION. NO PROCEDE CONCEDER SUSPENSION PROVISIONAL, CONTRA LA NEGATIVA A OTORGARLA. (s/clave)
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