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Código Administrativo

Artículo 18.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.34.- A solicitud expresa del titular y durante el periodo de vigencia de la

licencia o permiso de construcción o su prórroga, los Municipios podrán otorgar la suspensión

del plazo concedido, por una sola vez y por un tiempo máximo de un año. Al término del periodo

de suspensión, continuará transcurriendo el plazo concedido para la ejecución de la obra sin

necesidad de aviso alguno.

Los Municipios expedirán la constancia de suspensión voluntaria de la obra, para lo cual

bastará con que en la solicitud se indiquen los datos de la licencia de construcción o su

prorroga otorgada y el plazo de suspensión requerido.

Fuente oficial: consultar publicación

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