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Código Administrativo

Artículo 18.33

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.33. El titular de la licencia o permiso de construcción o el Director responsable

de la obra, deberá dar aviso por escrito o vía electrónica a la autoridad municipal, de la

terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su

conclusión, a efecto de expedir la constancia de terminación de obra.

La autoridad municipal extenderá la constancia solicitada, previa inspección que realice para

comprobar que la obra, edificación o instalación se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado y

que por lo tanto, es apta para su ocupación o para el fin señalado en la licencia o permiso de

construcción.

Tratándose de construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de

bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, la constancia de terminación total o

parcial de obra se expedirá a más tardar al día siguiente del aviso de terminación de la obra.

La autoridad municipal competente autorizará las modificaciones realizadas al proyecto

original, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso,

habitabilidad e higiene, se respeten las restricciones indicadas y las tolerancias que fijen

las normas técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La constancia podrá ser expedida a través de los medios electrónicos que disponga el municipio

y será válida, siempre que en ella conste la firma electrónica avanzada o el sello electrónico

del funcionario responsable de la emisión de dicho documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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