Artículo 18.33
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.33. El titular de la licencia o permiso de construcción o el Director responsable
de la obra, deberá dar aviso por escrito o vía electrónica a la autoridad municipal, de la
terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su
conclusión, a efecto de expedir la constancia de terminación de obra.
La autoridad municipal extenderá la constancia solicitada, previa inspección que realice para
comprobar que la obra, edificación o instalación se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado y
que por lo tanto, es apta para su ocupación o para el fin señalado en la licencia o permiso de
construcción.
Tratándose de construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de
bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, la constancia de terminación total o
parcial de obra se expedirá a más tardar al día siguiente del aviso de terminación de la obra.
La autoridad municipal competente autorizará las modificaciones realizadas al proyecto
original, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso,
habitabilidad e higiene, se respeten las restricciones indicadas y las tolerancias que fijen
las normas técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La constancia podrá ser expedida a través de los medios electrónicos que disponga el municipio
y será válida, siempre que en ella conste la firma electrónica avanzada o el sello electrónico
del funcionario responsable de la emisión de dicho documento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA FECHA EN QUE EL PERMISIONARIO PRESENTÓ EL AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, ESTABLECIDO EN EL (I.7o.A.778 A)
- CONSTRUCCIONES, CUANDO EXISTE OBLIGACION DE EXPEDIR LICENCIA PARA LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE CONSTRUCCION, PAGO DE DERECHOS POR LAS. (s/clave)
- ORDEN DE DEMOLICIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN BAJO CUYA VIGENCIA SE EJECUTARON LAS OBRAS, ACREDITA EL INTERÉS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA. (I.13o.A.84 A)
- CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
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