Artículo 19.11
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.11.- Las empresas inmobiliarias registradas deberán notificar al Registro de las
altas y bajas de sus prestadores de servicios inmobiliarios dentro de los diez días hábiles
posteriores a dicho movimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- EMBARGOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
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