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Código Administrativo

Artículo 3.17

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.17.- Para efectos de este Libro se considera profesionista al servicio de la

educación del Estado, a todo aquel individuo que desempeñe actividades en el sistema educativo

en materia de docencia, investigación, apoyo técnico, difusión, extensión y administración

escolar en los servicios a cargo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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