MAESTROS DE ESCUELA, NOMBRAMIENTO DE.
Al designar a los profesores de las escuelas, las autoridades no proceden como empresarios sino que ejecutan actos de poder público, por lo que las labores de aquéllos no están sujetas a un contrato de trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para conocer de sus reclamaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383139-34ff3136/maestros-de-escuela-nombramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 18/28. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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